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Ógranos de Gobierno Zona Franca Cádiz

Canal del Informante

¿Qué es el Canal del Informante?

Es un canal interno que permite comunicar información sobre posibles infracciones del ordenamiento jurídico del Consorcio de la Zona Franca de Cádiz (CZFC) por parte de sus empleados o por aquellos que estén o hayan estado en contacto con dicha administración por motivo de su actividad laboral o profesional.
La creación del Canal del Informante, como canal interno para comunicar posibles infracciones en el seno de una organización, tiene su antecedente en la Directiva (UE) 2019/1937, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión. La Directiva comunitaria da prioridad al establecimiento de canales internos en la protección de la figura del informante.
Ley 2/2023 de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción tiene por finalidad otorgar una protección adecuada frente a las represalias que puedan sufrir las personas físicas que informen sobre alguna de las acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea o constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave.

Reglamento del Canal del Informante en el Consorcio de la Zona Franca de Cádiz

En el Consorcio de la Zona Franca de Cádiz, el Canal del Informante está regulado por el reglamento aprobado en Comité Ejecutivo 07/23 de 23 de mayo de 2023 y actualizado el 19 de julio de 2023.

Preguntas frecuentes

Toda información, incluidas las sospechas razonables, sobre posibles infracciones, que se hayan producido o que muy probablemente puedan producirse del CZFC, y a la cual se haya tenido acceso por ser empleado de esta Administración o por haber estado en contacto con la misma por motivo de su actividad laboral o profesional. La información ha de ser veraz y razonable.
  1. Toda persona que sea o haya sido empleado del CZFC, a quien se aplicará medidas de confidencialidad y privacidad.
  2. Toda persona que esté o haya estado en contacto con dicha Administración por motivo de su actividad laboral, entendiéndose por tal aquella cuya actividad laboral o profesional, presente o pasada, haya permitido obtener información sobre posibles infracciones, a quien se aplicará medidas de confidencialidad y privacidad.
El CZFC opta por un Órgano Colegiado delegando en uno de sus componentes la función de tramitación de expedientes. La designación como miembros del órgano colegiado será los mismos miembros que forman parte de la Mesa permanente de contratación del Consorcio (al estar integrados responsables de las distintas Áreas y Departamentos). A este órgano le corresponde:
  • Establecer medidas para proteger la intimidad y privacidad de las personas que informen o comuniquen los hechos con apariencia de irregularidad o infracción, para evitar posibles represalias.
  • Establecer medidas para proteger la intimidad y privacidad de los posibles afectados, esto es, aquellas personas a las que se atribuya la infracción o con la que se asocie la misma.
  • Mantener una comunicación con el informante, estando garantizada siempre su confidencialidad y, en caso necesario, se le podrá solicitar información adicional, así como darle respuesta.
  • Efectuar una comprobación previa al inicio de las actuaciones de investigación de la existencia de indicios razonables de veracidad de los hechos y de que por su naturaleza pueden ser objeto de investigación.
  • Remitir las actuaciones al órgano competente para iniciar el procedimiento correspondiente, si se comprueba que existen hechos que pueden dar lugar al inicio de actuaciones de oficio, como la iniciación de expedientes sancionadores o disciplinarios, nulidad de oficio, declaraciones de lesividad, reintegros, responsabilidad patrimonial o expedientes de enjuiciamiento contable.
  • Cuando la información resulte falta de fundamento, notoriamente falsa o carezca de soporte probatorio.
  • Cuando la información tenga carácter genérico y no se refiera a hechos o datos concretos contrastables.
  • Cuando respecto de los mismos hechos y conductas se hayan realizado anteriormente actuaciones de investigación que se encuentren ya cerradas.
  • Cualquier otra circunstancia justificada apreciada por el órgano competente.
El plazo de respuesta al informante no podrá exceder de 3 meses, contado a partir de la fecha de emisión del acuse de recibo de la comunicación presentada.
Las actuaciones inspectoras se deben realizar asegurando el cumplimiento de las medidas de la Directiva (UE) 2019/1937, y Ley 2/2023 de 20 de febrero, especialmente:
  • La protección del acceso y tratamiento de la información a través de mecanismos de seguridad en los sistemas de gestión y custodia, tales como los procesos de autenticación, autorización y encriptación.
  • El deber de confidencialidad, anonimización de la información y sigilo respecto de las informaciones obtenidas.
  • La debida protección y respeto de todos los afectados directa o indirectamente por las informaciones emitidas, evitando posibles perjuicios a las personas investigadas u objeto de actuaciones de inspección.
  • El consentimiento expreso del informante para revelar su identidad, así como para revelar cualquier otra información de la que se pueda deducir directa o indirectamente la misma.